Corte permite libre tránsito de mascotas en zonas comunes de los conjuntos
La Corte Constitucional determinó que los conjuntos residenciales no pueden prohibir el tránsito de animales de compañía por las zonas comunes ni impedir el uso de los ascensores por parte de las mascotas.
La decisión fue tomada al resolver una acción de tutela presentada por una residente del Conjunto Residencial Los Robles, ubicado en Cajicá, a quién le habían prohibido usar el ascensor con su mascota. Tanto la mujer, de 67 años y quien padece de osteoporosis y una hernia discal lumbar, como su mascota, afectada por una displasia de cadera y una enfermedad degenerativa de la columna, requerían de manera urgente el uso de este servicio para su movilidad cotidiana.
La Sala Octava de Revisión, presidida por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, defendió los derechos al libre desarrollo de personalidad y a la intimidad de la accionante, advirtiendo que los animales de compañía cumplen un rol relevante en las familias actuales y que dicho vinculo afectivo tiene dimensión constitucional.
El alto tribunal aclaró que artículo 117 de la Ley 1801 de 2016, correspondiente a el Código Nacional de Seguridad y Convivencia prohíbe restringir la permanencia y tránsito de mascotas en áreas comunes de propiedades horizontales. Por lo tanto, se frena la imposición de multas internas o castigos relacionados con esta restricción, obligando a los administradores a abstenerse de aplicar manuales de convivencia que vulneren esta norma y a adecuarlos de inmediato a la legislación vigente.
A través de la Sentencia T-199 de 2026, la Corte ordenó al conjunto residencial permitir el uso del ascensor a la mujer y sus animales de compañía sin exigir permisos previos, además de prohibir cualquier sanción económica o normativa interna que contradiga esta disposición.
Si bien el fallo resalta la autonomía de las asambleas para regular aspectos de la copropiedad, recalca que sus medidas deben ser proporcionales y no pueden derivar en prohibiciones absolutas. De este modo, la decisión no exime a los propietarios de sus obligaciones de tenencia responsable, por lo que se deben seguir cumpliendo rigurosamente los deberes de higiene, seguridad y respeto para garantizar la convivencia pacífica con los demás residentes.