Corte Constitucional prohíbe mutilar o alterar la genética o apariencia de un animal
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Corte Constitucional prohíbe mutilar o alterar la genética o apariencia de un animal

Sin embargo, excepciona la aplicación de la presunción de maltrato cuando exista una razón técnica, científica, zooprofiláctica o estética
LR
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El maltrato animal en Colombia da un paso atrás. El artículo 6o de la Ley 84 de 1989 establece la prohibición de maltrato contra los animales y define una serie de conductas que se presumen crueles. En su literal c, incluye las de remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro órgano o apéndice de un animal vivo.

Esto, según la Corte Constitucional, será prohibido en todo el territorio nacional.

Sin embargo, excepciona la aplicación de la presunción de maltrato cuando exista una razón técnica, científica, zooprofiláctica o estética, así como cuando el procedimiento se ejecute por piedad.

La demanda planteó que la excepción a la presunción de crueldad para la razón estética conducía a una desprotección de los animales. Todos los actores, incluida la Procuraduría General de la Nación, compartían el punto de vista demandante.

Algunos, explicaron que estas conductas se concretan en operaciones consideradas estéticas, como la modificación de las orejas o la cola en animales domésticos, la desungulación o extirpación definitiva de las uñas en felinos e incluso la eliminación de cuerdas vocales en perros, para disminuir el ruido.

Estos actos, según informan, generan sufrimiento en los animales y pueden afectar la socialización de los individuos tanto con otros de su especie como con los seres humanos.

¿Qué dijo la Corte?

La Sala Plena de la Corte Constitucional recordó que en la Constitución colombiana existe un mandato de protección a los animales, el cual se deriva de la función ecológica de la propiedad, del carácter ecológico de la Constitución Política y de la dignidad humana, entendida en este escenario como la conducta debida por el ser humano hacia los animales.

Hizo referencia también a la condición de los animales como seres sintientes y su proyección en deberes de protección y en la prohibición de maltrato, como elementos que, desde la Carta Política, definen estándares de respeto hacia estos seres.

El artículo 6o, en particular su numeral c, define presunciones de actos que afectan con especial intensidad el bienestar de los animales, como así lo indica la expresión crueldad utilizada por el legislador para referirse a estos eventos.

Las presunciones operan, así, como un mecanismo para hacer efectiva la protección de los animales frente a tales actos, en cumplimiento a los mandatos derivados del ordenamiento constitucional.

En este contexto, según el cual las intervenciones que buscan fines puramente estéticos en los animales generan dolor y sufrimiento en el animal, sin reportarle beneficio alguno, la Corte Constitucional concluyó que la expresión “estética” (para realizar una intervención) debe ser excluida del ordenamiento jurídico para ampliar la eficacia de los mandatos superiores mencionados.

Especificaciones sobre otras prácticas estéticas

La Corte aclaró también que conductas en esencia superficiales o que afectan tejidos muertos, como el corte periódico de uñas (sin extirpación) o de pelo en ciertas especies no se ven afectados por esta decisión. Es decir, no se presumen crueles ni constitutivos de maltrato, pues no encajan en el supuesto regulado por el artículo 6o de la Ley 84 de 1989.

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