Corte Constitucional debatirá si mutilaciones estéticas a mascotas se considera maltrato
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Corte Constitucional debatirá si mutilaciones estéticas a mascotas se considera maltrato

La Corte Constitucional tomó en sus manos el caso de si cortar las orejas y colas de las mascotas puede llegar a considerarse un delito
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Algunas mascotas que son adoptadas ya no tienen sus orejas o colas debido a que en los criaderos por razones estéticas se las cortaron, sin embargo, pese a ser una práctica común en varios lugares llegó a la Corte Constitucional el debate, de ¿si este acto se puede considerar un maltrato?. Esto teniendo en cuenta las consecuencias que implican estas acciones en la salud de los animales.

En este caso, los abogados Diana Marcela Santacruz, Jhaslen Ricardo Ramírez y la estudiante de derecho Laura Yasmin Ríos quienes realizaron la demanda, expresaron que pese a que la Ley señala que estos actos pueden hacerse si hay una razón estética detrás, esto es contrario al deber de protección de los animales como seres sintientes.

En este caso en el capítulo 3 de la demanda contra la crueldad en el artículo 6 dice que "el que cause daño a un animal o realice cualquiera de las conductas consideradas como crueles para con los mismos por esta Ley, será sancionado con la pena prevista para cada caso". Además la demanda dice que "no puede tolerarse que una vaga, fútil e imprecisa consideración “estética” a los ojos de la especie humana justifique mutilaciones o alteraciones de los miembros de un animal vivo, no solo por el dolor que pueda llegar a causarle, sino por la misma afrenta a su calidad de ser sintiente con valor propio”.

Por otro lado, se indicó que una contradicción a partir de la Lay 1774 de 2016 donde hay prácticas elevadas a la categoría de delito. "La excepción descrita es irracional e inconstitucional y general disparidad de criterios y confusión para la ciudadanía”.

Debido a esto Laura Yasmin Ríos le expresó a El Tiempo que esta ley del 89 mantiene un modelo antropocentrista que no es compatible con la Constitución de 1991. “Los animales no son en razón a que nosotros somos, sino que tienen expectativas propias de existencia”. Aquí entran tanto cortar la cola y orejas de perros de razas bóxer, dóberman, rottweiler, pitbull, pincher, entre otros, así como cuando a los gatos no se les quitan las uñas sino las falanges.

El caso lo lleva la magistrada Diana Fajardo Rivera quien ha recibido conceptos de universidades, tanto apoyando como debatiendo la postura de los abogados que demandaron. Un ejemplo es el departamento de Derecho de Medio Ambiente de la Universidad Externado que le pidió a la Corte tumbar el artículo cuestionado al indicar que las razones estéticas que implican mutilar o alterar colas, orejas, dientes, entre otros son constructos humanos que riñen con principios de protección, dignidad y bienestar animal.

Para Nataly Álvarez Martínez, veterinaria de Cedropets, "más que maltrato es una mutilación que no tiene justificación e igual eso se hace al estándar de la raza lo que el humano pueda ver del perro, es decir; el estándar que quiere ver el humano y pues no tendría ninguna razón de peso para hacerse".

Las voces que se oponen

El decano de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, José Alberto Gaitán, y el profesor Andrés Gómez Rey, indicaron que no toda acción estética debe ser constitutiva de reproche jurídico porque restringiría practicas cotidianas localizadas, culturales y tradicionales.

Según los juristas explican que la otectomía (cortar las orejas) “está lejos de plantear sufrimiento cuando por razones de otitis invita a el corte de una oreja. O las mutilaciones por razones de profilaxis". En este sentido se invitó a la Corte a realizar “un análisis relacional entre humanos y no humanos” que recoja múltiples tensiones que en su criterio deben ser tenidas en cuenta como, por ejemplo, el riesgo de humanización de los animales".

¿Legitima defensa?

Un aspecto a tener en cuenta es que la demanda está dirigida contra el artículo 17 de ese mismo Estatuto que permite el sacrificio de un animal no destinado al consumo humano cuando, entre otros, “se obre en legítima defensa actual o inminente, propia o de un tercero”.

Por último, según los demandantes, la noción de legítima defensa que implica la existencia de una "agresión injusta", no puede predicarse de los animales, sino solo de los seres humanos “no es posible atribuir tal clase de actuación injusta a un animal no humano y por tanto el literal deviene impreciso y erróneo”.

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