Mincultura reguló medidas para las corridas de toros previo a su prohibición total en 2027
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Mincultura reguló medidas para las corridas de toros previo a su prohibición total en 2027

La norma impone nuevas restricciones a la tauromaquia, prohíbe el ingreso y la participación de menores y refuerza las medidas de bienestar animal
Colprensa
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El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes expidió el Decreto 0703 del 7 de julio de 2026, con el que reglamenta las condiciones para la realización de corridas de toros, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas antes de que se haga efectiva su prohibición total en julio de 2027.

La norma establece nuevas restricciones para estos espectáculos y fortalece las medidas de protección y bienestar animal, conforme con la aprobación de la Ley 2385 de 2024, que establece un periodo de transición.

Entre las principales disposiciones, el decreto establece que los eventos taurinos solo podrán realizarse en los lugares donde exista una tradición ininterrumpida desde 2010.

Los organizadores deberán demostrar, mediante actos administrativos y otros documentos, que las actividades se han desarrollado de forma regular y periódica durante ese período. Además, las corridas no podrán extenderse a nuevas fechas ni a municipios donde no exista esa tradición.

La reglamentación también prohíbe a las autoridades municipales y departamentales destinar recursos públicos para construir escenarios taurinos o financiar este tipo de actividades. Asimismo, obliga a las entidades territoriales a desarrollar campañas de divulgación sobre la Ley 2385 de 2024 y mensajes de protección y bienestar animal, evitando cualquier promoción de la tauromaquia.

Toda la publicidad de estos eventos deberá incluir una invitación expresa a consultar la ley y el decreto, además de informar claramente la fecha, el lugar y la hora del espectáculo.

En materia de bienestar animal, el decreto endurece las condiciones para el manejo de los toros y demás animales utilizados. Prohíbe el uso de elementos puntiagudos o eléctricos durante el cargue, descargue, traslado y permanencia en corrales, así como cualquier procedimiento que provoque dolor antes del ingreso al ruedo.

También exige disponibilidad permanente de agua, condiciones adecuadas de aseo y la presencia de un equipo veterinario integrado por al menos tres médicos veterinarios o médicos veterinarios zootecnistas y dos auxiliares, quienes deberán monitorear el estado de salud de los animales desde su llegada hasta su salida del escenario.

Si un ejemplar presenta lesiones o signos de sufrimiento incompatibles con su permanencia en el evento, deberá ser retirado por recomendación del equipo veterinario.

Otra de las novedades es la regulación de las tientas, que solo podrán realizarse en hatos registrados ante el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, con presencia permanente de un médico veterinario y sin utilizar instrumentos cortopunzantes.

Además, queda prohibido desarrollarlas como espectáculos públicos o con fines recreativos, limitando su acceso al personal técnico y a las autoridades competentes.

El decreto también establece que ninguna persona menor de 18 años podrá actuar como banderillero, rejoneador, novillero, aprendiz o practicante en eventos taurinos. Igualmente, se prohíbe el ingreso de menores a corridas de toros, novilladas, becerradas y tientas.

Las autoridades locales deberán verificar el cumplimiento de esta disposición y reportar cualquier incumplimiento a las entidades competentes.

Finalmente, la norma dispone que las autoridades territoriales supervisen el cumplimiento de las condiciones sanitarias y de bienestar animal, presenten informes a los ministerios de las Culturas y de Ambiente al término de cada temporada taurina y suspendan de inmediato cualquier evento que incumpla las exigencias establecidas. Además, habilita la participación de veedurías ciudadanas para ejercer vigilancia preventiva sobre el desarrollo de estos espectáculos.

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