ICA definió el calendario para el primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa
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ICA definió el calendario para el primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa

La autoridad fitosanitaria también llevará un ciclo de inmunización para la rabia de origen silvestre entre el 5 de junio y el 19 de julio
HSJ
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El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) estableció el periodo y las condiciones para el primer ciclo de vacunación contra fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre para 2023, que se realizará entre el 5 de junio y el 19 de julio de 2023.

La vacunación contra la brucelosis bovina será efectuada en toda hembra bovina o bufalina entre los tres y nueve meses de edad, con excepción de las que se encuentran en zonas auto declaradas como libres de esta enfermedad ubicadasen el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y los municipios de Santa Bárbara, Capitanejo, Carcasí, Cerrito, Concepción, Enciso, Guaca, Macaravita, Málaga, Molagavita, San Andrés, San José de Miranda y San Miguel, en Santander.

Sin embargo, si los animales procedentes de estos departamentos y municipios de las zonas libres de aftosa sin vacunación son movilizados a regiones donde es obligatoria, se tiene que inmunizar contra la enfermedad en el lugar de destino, que será registrada por los procedimientos establecidos del ICA.

Con relación a la rabia de origen silvestre se establecen las zonas definidas por el ICA en las áreas con mayor riesgo para que se presente esta enfermedad.

Aquellos predios que el ICA define con alto riesgo de ocurrencia de fiebre aftosa o que tengan más de 500 bovinos deberán ser incluidos de manera prioritaria en la programación de rutas de las organizaciones ejecutoras ganaderas autorizadas y Fedegan, como administradora de las cuotas de fomento ganadero.

En las zonas determinadas donde se llevará a cabo la vacunación, solo podrán usarse lotes de vacunas registradas contra fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre evaluados y aprobados por el ICA, bajo los parámetros de esterilidad, inocuidad, potencia y pureza que establecidos por las normas vigentes.

La autoridad fitosanitaria también realizará la supervisión de la cadena de frío en todos los puntos de distribución autorizados.

Juan Fernando Roa, gerente general (e) del ICA, explicó que el ICA debe establecer las campañas de prevención, control, erradicación y manejo de enfermedades, necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal.

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