MinAgricultura defendió decreto de tierras y dice que no está desplazando a los jueces
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MinAgricultura defendió decreto de tierras y dice que no está desplazando a los jueces

La cartera respondió a los cuestionamientos sobre el Decreto 0765 y aseguró que la norma reglamenta leyes vigentes sin afectar la propiedad privada
ANT
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El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Agencia Nacional de Tierras, ANT, respondieron a los cuestionamientos formulados por la senadora Paloma Valencia sobre el Decreto 0765 de 2026 y aseguraron que la norma no introduce facultades extraordinarias ni pone en riesgo la propiedad privada, sino que desarrolla disposiciones ya previstas en la legislación vigente.

La respuesta oficial se produjo luego de que la congresista afirmara que el decreto modifica el Estatuto Registral mediante una norma reglamentaria, amplía las facultades de la ANT y podría generar afectaciones a la propiedad privada durante la ejecución de la reforma agraria.

Frente a esas críticas, el Ministerio explicó que el artículo 31 de la Ley 160 de 1994 declaró de interés social y utilidad pública la adquisición de predios por parte de la autoridad de tierras y que el Decreto 0765 únicamente reglamenta la operatividad de ese mandato legal, sin crear nuevos efectos jurídicos. Agregó que la Ley 2294 de 2023 también habilitó mecanismos para facilitar la compra directa de tierras.

La cartera sostuvo además que la figura del saneamiento automático ya existe en otros sectores, como la infraestructura de transporte y el Sistema de Parques Nacionales Naturales, por lo que su aplicación al sector agropecuario corresponde a una técnica jurídica previamente reconocida.

También indicó que el decreto mantiene las acciones judiciales e indemnizatorias de terceros y establece exclusiones para predios vinculados a procesos de restitución de tierras, Justicia y Paz, protección ambiental y bienes de interés cultural.

Sobre otro de los cuestionamientos, el MinAgricultura afirmó que el decreto no sustituye a jueces ni registradores, pues la función calificadora de las oficinas de registro permanece intacta. Asimismo, señaló que el código registral especial previsto en la norma tiene únicamente efectos publicitarios y no limita el derecho de dominio.

Finalmente, la entidad defendió el procedimiento de expedición del decreto al asegurar que el plazo de publicación para comentarios se ajustó a las normas de técnica regulatoria.

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