Los beneficios de la figura que permite registrar predios como áreas de reserva natural
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Los beneficios de la figura que permite registrar predios como áreas de reserva natural

Se podrá disfrutar de descuento en el predial, exenciones de renta, pagos por servicios ambientales y aval para actividades turísticas
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La figura de Reserva Natural de la Sociedad Civil, que permite a los propietarios de predios registrar parte de su territorio como una reserva natural, ha venido en aumento en el país en los últimos años. Esto gracias a los diferentes beneficios que se otorgan al cumplir el proceso, a pesar de que la mayoría de ellos siguen siendo desconocidos en los territorios.

Parques Nacionales Naturales (PNN) indica que los incentivos otorgados a los propietarios van desde inversiones en control de medio ambiente, hasta exenciones tributarias.

“El propietario lo que busca es que el Estado reconozca esa labor de conservación que hace sobre esa muestra de ecosistema presente en su predio de forma total o parcial. En la norma se relacionan los derechos que tiene todo titular de registro, se citan los derechos de participación en los programas de desarrollo, consentimiento previo para la ejecución de inversiones públicas que afecten a esas reservas de la sociedad civil y derechos a incentivos”, explica Carolina Mateus, bióloga de la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de PNN.

La funcionaria señala que “los incentivos están dispersos en la norma y pueden estar relacionados con las compensaciones, con la inversión de 1%, con esos acuerdos de conservación a través de pago por servicios ambientales. Existe otro que depende de acuerdos municipales y es el descuento en el impuesto predial, también hay incentivos a través de mecanismos de inversión voluntaria y de exención en la renta por servicios ecoturísticos”.

Más allá de estos beneficios, los propietarios también pueden sacar provecho de las reservas naturales con actividades turísticas que realicen en los predios.

“El propietario titular de un predio puede adelantar actividades turísticas dentro de su reserva. Esas actividades pueden estar relacionadas con alojamiento, alimentación, ecoactividades, transporte, guianza e interpretación. Deben ser actividades relacionadas dentro de los parámetros de la sustentabilidad”, afirma Carolina Mateus.

LOS CONTRASTES

  • Carolina MontesAbogada especialista en Medio Ambiente

    “Estas reservas permiten encontrar aliados en los particulares para completar corredores ecológicos, y permitir que las especies puedan traladarse sin riesgos”

  • Luis Jorge HernándezProfesor de la Universidad de los Andes

    “Deberíamos tener al menos 5.000 de estas reservas, y el Gobierno debe apoyar su creación mediante más estímulos tributarios y que se cumplan los incentivos”

Parques Nacionales advierte que dentro de estos predios también se pueden realizar actividades productivas de ganadería y agricultura bajo parámetros de sustentabilidad, pero no están permitidas las actividades mineras, las desviaciones de cuerpos de agua natural, proyectos viales, de infraestructura o eléctricos.

La abogada ambientalista Carolina Montes precisa que “si bien el pago por servicios ambientales lo que busca es incentivar que la gente dedique sus predios a la conservación ambiental, ese pago tampoco resulta ser suficiente para garantizar la sostenibilidad de los predios y de las familias. Eso quiere decir que económicamente no es tan rentable la protección ambiental versus la explotación económica, porque la política de Estado en Colombia es la de la explotación de los recursos naturales y el uso del suelo, a diferencia de lo que sucede en Costa Rica, en donde sí le apostaron a la protección ambiental”.

A pesar de ello, Montes indica que la figura de Reserva Natural de la Sociedad Civil les permite a las corporaciones autónomas regionales completar corredores ecológicos.

“Lo que se busca con estas reservas es poder unir ciertas áreas, como las regiones del norte donde tenemos el cóndor de los Andes y el oso de anteojos, que son especies que han estado en peligro de extinción porque muchas veces se empiezan a invadir zonas y terrenos por particulares, y lo que permiten estas reservas es encontrar aliados en los particulares para cerrar esos corredores ecológicos y permitir que esas especies puedan trasladarse de un lado a otro sin mayores riesgos”, dice.

Luis Jorge Hernández, profesor de la Universidad de los Andes, explica que esta figura “garantiza la preservación de reservas naturales y de ecosistemas de tierra y agua fundamentales para la sostenibilidad ambiental, y ayudan a mitigar el deterioro del planeta frente al cambio climático. Estas reservas son sumideros de CO2 y permiten el equilibrio hídrico de aguas subterráneas y la conservación de especies boticas y abióticas”.

A la fecha, Colombia cuenta con 941 áreas protegidas de Reserva Natural de la Sociedad Civil, que suman un total de 198.657 hectáreas.

“El departamento que mayor número de reservas naturales tiene registradas e incorporadas en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas es el Valle del Cauca, con 178 reservas. Sin embargo, teniendo en cuenta las hectáreas, el Casanare se lleva el primer lugar con un poco más de 111.00 hectáreas”, comenta Carolina Mateus.

Para el profesor Hernández, “deberíamos tener al menos 5.000 de estas zonas y el Gobierno debe apoyar su creación mediante estímulos tributarios, y que se cumplan realmente los incentivos establecidos en la normativa. Estas reservas deben ser parte de los planes de adaptación al cambio climático de municipios y departamentos”.

Esta figura tuvo sus orígenes en 1999 y a la fecha, se han radicado más de 2.000 solicitudes. Más de 60% se radicaron en los últimos siete años.

Los requisitos necesarios para registrarlas

De acuerdo con la norma, hay tres requisitos fundamentales para que cualquier persona natural o jurídica registre una Reserva Natural de la Sociedad Civil dentro de su predio, así tenga uno o varios dueños.

El primero, es que exista esa muestra de ecosistema natural en el predio; el segundo, que el propietario ostente la propiedad real y legítima sobre ese inmueble; y tercero, dentro de los aspectos técnicos, por medio de una cartografía o plancha catastral se debe dejar claro dónde estará ubicada la muestra de ecosistema natural y cuáles serán las otras zonas del predio.

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