ICA y la Andi expidieron el instructivo para periodos de carencia en actividades agrícolas
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ICA y la Andi expidieron el instructivo para periodos de carencia en actividades agrícolas

Este instructivo tiene lineamientos para establecer los periodos de carencia, bajo metodologías y estándares internacionales, o con diseños propios elaborados con la metodología de curvas de disipación
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El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y la Cámara de Procultivos de la Andi expidieron el instructivo para robustecer la resolución 075487 de 2020 que para la determinación de los periodos de carencia (PC).

Este es el tiempo mínimo que debe ocurrir desde la última aplicación de un agroquímico a un cultivo y la cosecha. Con esto se busca garantizar la salud de los consumidores y las personas que trabajan en la recolección de las siembras.

Este instructivo tiene lineamientos para establecer los periodos de carencia, bajo metodologías y estándares internacionales, o con diseños propios elaborados con la metodología de curvas de disipación.

Esta determinación de los PC será obligatoria para todos los plaguicidas químicos de uso agrícola que se comercialicen en el mercado local y que deberá ser indicado en el etiquetado del producto con evaluación y aprobación del ICA.

Pero hay excepciones que se aplican a dicha resolución para la que no aplicará la obligatoriedad en la determinación del PC, como insecticidas, fungicidas, bactericidas y afines aplicados en cultivos de palma de aceite, algodón, tabaco, caucho y cultivos ornamentales.

Tampoco a productos utilizados para tratamiento de semillas, en almácigos y viveros; los que se aplican en fases iniciales del desarrollo del cultivo (siembra, presiembra y postrasplante)

Otra de las excepciones son los herbicidas aplicados en pre y pos emergencia, a menos que los utilicen como madurantes o en cultivos modificados genéticamente.

Los desinfectantes de suelos, y los cebos o polvos utilizados para controlar hormigueros, molusquicidas y rodenticidas agrícolas tienen excención.

Otras de las excepciones son los herbicidas aplicados en pre pos emergencia, salvo si son utilizados como madurantes o en cultivos genéticamente modificados, en este sentido, los herbicidas con registro de uso en cultivos transgénicos no están exentos.

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