El Gobierno revive las expropiaciones exprés de tierras con decreto de emergencia
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El Gobierno revive las expropiaciones exprés de tierras con decreto de emergencia

El borrador autoriza a la Agencia Nacional de Tierras a ocupar, comprar y expropiar predios para reubicar afectados por desastres
Colprensa
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En medio de la cascada de decretos que expidió el Gobierno del presidente Gustavo Petro en el marco de la emergencia económica por las lluvias, el Ejecutivo activó nuevas facultades sobre la tierra rural.

Mediante el Decreto 0174, autoriza a la Agencia Nacional de Tierras, ANT, a ocupar, comprar e incluso expropiar predios cuando sea necesario para relocalizar poblaciones afectadas por desastres o calamidades públicas.

Gráfico LR

La medida busca acelerar la reubicación, ya sea temporal o definitiva, de unidades productivas agropecuarias y activos rurales en zonas impactadas por emergencias socioambientales.

Según la norma, la ANT podrá usar, ocupar temporalmente, imponer servidumbres y adquirir inmuebles con el pago de las compensaciones correspondientes.

El alcance del decreto es amplio, ya que las actuaciones podrán aplicarse incluso sobre bienes del Estado o de fondos como el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, el Fondo de Reparación de las Víctimas y el Fondo de Restitución de Tierras, sin que la situación administrativa, fiscal o jurídica del predio sea un obstáculo.

Uno de los puntos más sensibles se refiere al manejo de semovientes hallados durante operativos de recuperación. Si el propietario no los retira dentro del plazo fijado, la ANT podrá trasladarlos al depósito municipal de animales, Coso.

En ausencia de este, los animales podrán declararse en abandono para que el Instituto Colombiano Agropecuario adopte medidas urgentes de movilización y disposición, garantizando su protección conforme a la Ley 1774 de 2016.

El decreto también introduce la figura del “saneamiento automático”. Cuando el Estado compre un predio por utilidad pública o interés social, este quedará libre de cargas, embargos o problemas de titulación, incluso si aparecen posteriormente.

No obstante, quienes se consideren afectados podrán reclamar indemnizaciones contra los anteriores propietarios, pero no contra la entidad pública adquirente.

Además, la ANT tendrá autoridad para recuperar físicamente predios bajo su administración, incluidos bienes de uso público, comunales, reservas estatales, bienes fiscales y baldíos de la Nación. Para ello, las autoridades de policía de todos los niveles deberán prestar apoyo prioritario y sin demoras, con un plazo máximo de respuesta de cinco días calendario.

La norma se presenta como una herramienta para responder con mayor rapidez a emergencias, pero ya empieza a generar debate en sectores rurales por el alcance de las facultades otorgadas y sus posibles efectos sobre la seguridad jurídica de la propiedad en el país.

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