Decreto Atea le entrega facultades de las CAR a comunidades indígenas en territorios
Agricultura

Decreto Atea le entrega facultades de las CAR a comunidades indígenas en territorios

Luego de varias mesas técnicas de negociación, el Gobierno, junto con el Cric, llevaron a tránsito de radicación el documento
Colprensa
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Ya quedó firmado el Decreto Ley 1094 DE 2024 con el que se reconoce el Mandato de la Autoridad Territorial Económica y Ambiental, Atea, que dota de autonomía a las comunidades indígenas encuanto a ocupación de tierra y políticas públicas en sus territorios. Las disposiciones que son tradicionalmente disciplina de las CAR, como la mediación de utilización de recursos, ahora estará en manos de dichas comunidades.

El decreto incluye 7 artículos y, en el primero, se estipula que Atea es "un instrumento de derecho propio de las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas que conforman Consejo Regional Indígena, CRIC.

Dentro de los principios mencionados en el artículo 2, el literal D habla del "derecho fundamental de los pueblos indígenas para producir, consumir, transformar, distribuir y comercializar las cosechas, productos, bienes y servicios derivadas de las economías propias".

En el literal J, se lee que "las normas y medidas que las autoridades indígenas expidan respecto de la protección, cuidado y administración de los espacios de vida, el ejercicio de la autonomía territorial, ambiental y económica, el fortalecimiento de la soberanía alimentaria y del sistema económico propio, bien sea que limiten el ejercicio de derechos individuales y libertades públicas para el cuidado y protección de los espacios de vida, el territorio y el sistema económico propio de las comunidades, o que exijan permiso para el ejercicio de determinada actividad por la misma causa, podrán hacerse sucesiva y respectivamente más rigurosas, pero no más flexibles".

Las disposiciones establecidas en el presente decreto, según el artículo 3, aplican en los territorios originarios comprendidos por: los resguardos indígenas, las reservas indígenas, las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente por los pueblos o comunidades indígenas de los territorios que conforman el Cric.

"Las autoridades tradicionales y/o a de los territorios y indígenas que conforman el Cric son competentes para ordenar, regular, conservar, restaurar, disponer, aprovechar, vigilar, revitalizar y salvaguardar el territorio", se anota en el artículo 5.

La Asociación Nacional de Usuarios Campesinos, Anuc, denunció que el acuerdo para dar vida al decreto se llevó a cabo en la "unilateralidad" entre el Cric y el Gobierno Nacional, y alertan que lo único que hará este decreto será "agudizar la cruenta guerra que se vive en el Cauca".

Tal como lo argumentan, el riesgo radica en las causas que han generado múltiples conflictos por la posesión y tenencia de la tierra, o por la orientación y el manejo de las instituciones educativas y de la salud, que, desde su óptica, no tienen que ver con el concepto de autonomía que defienden los pueblos indígenas, "sino con la interpretación y práctica sesgada y sectaria que impuso un sector de la dirigencia indígena dentro del movimiento social del Cauca a partir de 1991".

Sobre este panorama explican que si bien el Cric nació al interior de la Anuc, desde 1991 la dirigencia indígena que se impuso dentro del movimiento indígena caucano ha utilizado el tema de la “autonomía” para resolver problemas que se viven al interior de los resguardos por la injusta e inequitativa distribución de la tierra, el manejo del agua y la administración de las transferencias a los resguardos y municipios.

Además, dicen que esta senda de "autonomía" lo que hizo fue imponer una política de continuar expandiendo sus resguardos, “recuperando territorios” sin importar si esos predios estaban en manos de campesinos pobres y medios "o incluso, se han presentado conflictos entre pueblos indígenas (nasas y misak). Dicha orientación se apoya en la concepción de que por ser pueblos ancestrales y originarios son dueños de todos los territorios de la “Abya Yala” (América)", explican.

Comunidades indígenas del Cauca a espera de diálogos con el Gobierno Nacional en agosto de 2024

En febrero alertaron de la postura del Cric que "eclipsa" a algunas comunidades

La Agenda Nacional Campesina, ANC, y el Baluarte Nacional campesino Julia Guzmán, BNC, emitieron una carta con "preocupaciones" sobre las posturas que estaba acogiendo el Cric frente a algunos comunicados que emitieron hacia el Gobierno.

El Cric manifestó, a principio de año, que "prohibía al Gobierno nacional y a la Agencia Nacional de Tierras creen figuras territoriales dentro de la zona, tales como Reservas Campesinas, Territorios Colectivos para Consejos Comunitarios, entre otros".

¿Qué dice el Atea?

El borrador ya se encuentra publicado. El artículo 2 de la Ley 89 de 1890 dispone que las comunidades indígenas no se regirán por las leyes generales de la Constitución, por lo que les confiere autonomía en sus territorios y en el hacer de las políticas de ejercicio.

En cuanto a los recursos, de conformidad con el principio de no discriminación del artículo 1.1 y en armonía con el artículo 21 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, los pueblos indígenas precisan ciertas medidas especiales y protección efectiva para la garantía del derecho a la explotación, utilización y administración de bienes naturales.

En la sentencia T-236 de 2012, T-530 de 2016 y T-247 de 2023 se afirmó que el autogobierno indígena solo será posible si se reconoce a la vez un territorio para ejercer el él sus propias normas y desarrollar su cultura y costumbres.

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